En el post Qué se puede construir en un terreno rústico dimos respuesta a qué es el suelo rústico. Hoy vamos a tratar de explicar qué es el IBI rústico. ¡Toma nota!
El IBI Rústico es el Impuesto sobre bienes Inmuebles. Este impuesto lo determinará el Ayuntamiento, y se abona entre 1 de septiembre al 31 de octubre de periodo anual.
Si no sabes cuál es este valor catastral puedes realizar la consulta a través de la Sede Electrónica del Catastro. Esta valoración es objetiva y toma como referentes ciertos parámetros como ubicación, metros cuadrados, metros de terreno, carácter histórico o artístico…
No hay que confundidor con el precio del mercado de la vivienda, el valor catastral tiene un valor administrativo. El precio del mercado, en circunstancias normales, será superior.
Después existe otro valor, que es el valor de referencia que es el resultado de analizar los precios de todas las compraventas de inmuebles.
El valor de referencia será el determinado cada año (de forma objetiva y con el límite del valor de mercado) por la Dirección General del Catastro, por aplicación de módulos basados en el análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante fedatario en cada uno de los ámbitos homogéneos establecidos. A efectos de su determinación, la norma establece entre otros puntos que puedes consultar:
Que el factor se ha fijado en un 0,9% para todos los inmuebles (tanto rústicos como urbanos) a través de la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 14 de octubre de 2021.
Con todos estos datos se establece el IBI, ya sea urbano o rústico.
Nueva ley sobre la valoración de bienes
Par finalizar es importante recalcar la nueva ley sobre la valoración de bienes, que trascribimos a continuación:
Desde el 1 de enero de 2022, en virtud de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la base imponible (La base imponible es la cuantía sobre la cual se obtiene un impuesto. El precio de un objeto o servicio) en el caso de bienes inmuebles está constituida por el mayor de:
El valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a fecha de devengo,
el valor del bien inmueble declarado por los interesados o,
por el precio o contraprestación pactada.