Aspectos legales sobre instalar una mobil home

Tras la pandemia muchas personas se han replanteado su forma de vida y el lugar donde viven motivados por la experiencia del confinamiento. Muchas personas quieren disfrutar de la naturaleza y despacios abiertos. Renunciar a los pequeños pisos sin terraza que ofrecen las ciudades. Hoy vamos a hablar de las Mobil home y daremos respuestas a los aspectos legales.

¿Es o no es un bien inmueble una mobil home?

Según la definición de la UNE.EN 1647:2006 +A1:2009 respecto a vehículos habitables de recreo; residencias móviles y requisitos de habitabilidad relativos a la salud y a la seguridad, una mobil home es: 

“Un vehículo habitable de recreo transportable, que no cumple los requisitos de construcción y utilización de los vehículos de carretera, que conserva sus medios de movilidad y que está destinado a una ocupación ocasional o de temporada”.

Por consiguiente, una mobil home es un bien mueble, los cuales, se encuentran regulados por el artículo 335 del Código Civil:

“Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos”.

¿Se requiere la obtención de licencia para instalar mobil home?

Aunque existe un vacío legal sobre ciertos aspectos de las mobil home, hay material legislativo suficiente para afirmar que sí se necesitan una licencia. Para ello debes recurrir a la normativa urbanística de tu Comunidad Autonómica.

En la normativa de Madrid, por ejemplo, el Artículo 151. “Actos sujetos a intervención municipal” contempla las casas prefabricas e instalaciones similares, provisionales o permanentes. Los mismos sucede en la normativa de Castilla La- Mancha en Decreto Legislativo 1/2110 de mayo.

En el reglamento de Disciplina Urbanística de la mayoría de municipios de España ordena que: 

La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen dentro de campamentos de turismo o camping legalmente autorizados y en zonas expresamente previstas para dicha finalidad en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico está sujeta a licencia urbanística municipal.”

Por lo tanto, recurre a la normativa urbanística de tu provincia y comunidad y al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para evitar consecuencias administrativas o penales.

Acudiendo al sentido común las casas prefabricadas mobil home, pueden tener una intención de permanencia en un lugar declarado no-urbanizable siendo la autorización o la ocupación un fraude o delito.

¿Puede ser una mobil home tu vivienda habitual?

Para contestar a esta pregunta, y debido a las fricciones de cada comunidad autonómica y ayuntamientos, dependerá de nuevo, de las facilidades de la localidad. En Málaga, por ejemplo, en la zona de Campillos existe un camping permanente donde se paga un pequeño alquiler por la parcela.

Andalucía y las zonas de la geografía española con temperaturas suaves suele ser el lugar perfecto para este tipo de viviendas. Por lo que, para finalizar, terminamos con un video muy interesante sobre Mobil Home en Chiclana. Donde podrás entender mejor las peculiaridades de cada provincia española a términos legales y urbanísticos.

Además de hacer un repaso a qué es suelo urbano, urbanizable, urbano no consolidado, no urbanizable, no urbanizable protegido.

Foto portada de Facebook: europamobilhome1

https://www.youtube.com/watch?v=n5hgvllKcg4

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